En caso de hundimiento de la nave: - Factura de adquisición de la nave. - Permiso de navegación. - Permiso de la Capitanía General de Puertos, de la ruta que iba a seguir la nave (puerto de salida y puerto de llegada) incluyendo hora y fecha de salida y llegada a destino. - Aviso de siniestro a la Capitanía General de Puertos correspondiente. En caso de daños parciales de la nave: - Todos los puntos anteriores incluyendo presupuesto de reparación de la nave. - Aviso inmediato a la compañía de seguros, inmovilizando la nave hasta que un representante de la compañía aseguradora se presente a realizar la inspección correspondiente. |