El siniestro es la materialización del riesgo asumido en el contrato de seguros que en principio, y de acuerdo a la adecuada asesoría del Corredor de Seguros, la buena fe del Asegurado y la solvencia moral y financiera de la Aseguradora, debe estar cubierto por la póliza. Nuestro Código de Comercio hace referencia en el Art. 568 a ciertas acciones que el asegurado debe seguir en caso de siniestro, tales como tomar las medidas necesarias para salvar o recobrar las cosas aseguradas o para conservar sus restos, dar aviso a la Compañía de Seguros en el menor tiempo posible y declarar claramente las causas y circunstancias del incidente ocurrido. Sin embargo, es de suprema importancia que en caso de siniestro Usted recurra de inmediato a su Corredor de Seguros, quien tiene la experiencia y ciertamente el juicio o cordura necesarios en ese momento de contratiempo, tribulación o angustia que pueda apoderarse de Usted o de Los Suyos. De esta manera, él observará los detalles del hecho y realizará la labor que le corresponde como mediador entre Usted y la Compañía de Seguros. En tal sentido, nunca olvide que para esa situación adversa y de intranquilidad Usted cuenta con su Corredor de Seguros, contáctelo y tenga a mano la siguiente documentación, o atienda las siguientes indicaciones, según sea el caso: |