- Al ocurrir un accidente laboral, el patrono deberá comunicarlo inmediatamente a la Inspectoría del Trabajo, donde le entregarán los formularios correspondientes al caso. - El formulario de alta contestado por el médico determinado con exactitud, indicando el periodo de incapacidad. - Originales de facturas médicas, medicinas y clínicas si los hubiere. - En caso de amputaciones o pérdida de algún miembro: certificación del médico forense, y la Inspectoría del Trabajo acerca de los salarios a liquidar por este concepto. - Comprobante de pago de los salarios liquidados por la empresa o patrono al lesionado. |